La Coordinadora de la Investigación Científica conforme a lo dispuesto en los artículos 51 fracción V, 52-A, 52-C y 52-D del Estatuto General de la UNAM y artículo 2° fracción V y penúltimo párrafo, 3°, 4° у 5° del Reglamento Interno del Consejo Técnico de la Investigación Científica (RCTIC).
CONVОСА
A las y los técnicos académicos de las entidades del Subsistema de la Investigación Científica a participar en la elección electrónica, mediante voto universal, libre, directo y secreto, de dos consejeras o consejeros-representantes de las y los técnicos académicos, propietarios y sus respectivos suplentes, para el periodo 2025-2029, acuerdo con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Para ser consejera o consejero-representante propietario y consejera consejero-representante suplente de las personas técnicas académicas se requiere:
- Ser técnica o técnico académico definitivo con al menos seis años de antigüedad en la entidad de adscripción al día de la elección; salvo que se trate de entidades de reciente creación, en los que dicha antigüedad se computará desde el ingreso a la Universidad.
- Haber cumplido con sus programas de trabajo.
- No ocupar ni percibir remuneraciones por plaza o asignación en el desempeño de un cargo de carácter académico-administrativo o administrativo en la UNAM al momento de ser electo, ni durante el desempeño del cargo.
- No pertenecer a ninguna comisión dictaminadora, ni de estímulos de entidades pertenecientes a este Consejo Técnico durante el desempeño de su encargo.
- No haber recibido sanciones por incurrir en alguna de las causas graves de responsabilidad que establece la Legislación Universitaria.
SEGUNDA.- Podrán registrar sus fórmulas y participar como elegibles -propietario y suplente- las personas con nombramiento de Técnico Académico cuyos nombres aparezcan en la lista de elegibles, misma que se publica de manera simultánea con la presente convocatoria.
En caso de que alguna de las personas integrantes de una fórmula registrada renuncie a su candidatura o, con posterioridad, se verifique que no satisface los requisitos para ser consejera o consejero-representante o se vea imposibilitado para participar en la elección, a la compañera o compañero de fórmula se le permitirá participar en la elección respectiva, como propietario o suplente en una fórmula distinta, siempre y cuando dicho registro se haga en los tiempos establecidos por esta convocatoria.
Ninguna técnica o técnico académico podrá solicitar su registro como integrante de más de una fórmula, ya sea como propietario o como suplente.
TERCERA.- Para la procedencia del registro de una fórmula sus integrantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Cumplir con lo establecido en la Base Primera de esta convocatoria.
- Solicitar por escrito el registro de la fórmula integrada por una o un propietario y su respectivo suplente.
- Manifestar por escrito su aceptación al cargo.
- Señalar conjuntamente con la solicitud de registro, el nombre, domicilio y teléfono de la persona que representará a la fórmula durante el desarrollo del proceso electoral.
- Estar incluidas o incluidos en la lista de elegibles.
Sólo se otorgará la acreditación de representante de fórmula a quien cumpla los siguientes requisitos:
- Estar incluida o incluido en el padrón de electores.
- No haber recibido sanciones por faltas graves contra la disciplina universitaria.
La o el representante de una fórmula podrá sustituirse en cualquier tiempo, siempre que se de aviso por escrito a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la jornada electoral, es decir, a las 9:00 horas del 4 de junio de 2025.
CUARTA.- El registro de fórmulas se realizará vía remota ante la Comisión Local de Vigilancia de la Elección, del día 6 al 20 de mayo de 2025, al correo electrónico elecciones-ctic@cic.unam.mx.
Con el objeto de acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos antes señalados, y de los indicados en la Base Primera de la presente convocatoria, los integrantes de las fórmulas, tanto propietaria o propietario como su respectivo suplente, deberán enviar, conjuntamente, al correo electrónico elecciones-ctic@cic.unam.mx solicitud de registro de fórmula y adjuntar la documentación escaneada, que se describe a continuación:
- Credencial vigente de la UNAM o cualquier identificación oficial vigente con fotografía.
- Copia del último talón de pago.
En caso de negativa del registro de fórmula, podrá presentarse el recurso de reconsideración ante la Comisión Local de Vigilancia de la Elección al correo electrónico elecciones-ctic@cic.unam.mx.
QUINTA.- La lista de elegibles a que aluda la Base Segunda se hará pública a través de las páginas electrónicas de cada una de las entidades académicas pertenecientes al Subsistema de la Investigación Científica, así como en la página electrónica de la Coordinación de la Investigación Científica: http://www.cic.unam.mx.
SEXTA.- Podrán participar como electoras y electores, las personas con nombramiento de Técnico Académico, ya sean definitivo, interino o personal contratado en los términos del artículo 51 del Estatuto del Personal Académico, con una antigüedad de por lo menos tres años calculados al día de la elección, en alguna de las entidades del Subsistema de la Investigación Científica y cuyo nombramiento haya sido aprobado por el Consejo Técnico de la Investigación Científica, incluyendo aquellos que estén disfrutando comisión académica o licencias de las que no interrumpen la antigüedad, o que se encuentren adscritos temporalmente a otra entidad.
El voto se podrá ejercer vía internet en la página http://www.jornadaelectoral.unam.mx. Las y los técnicos académicos utilizarán el Número de Identificación Personal (NIP) del Sistema Integral de Administración Escolar (SIAE) que usan para su función docente, y/o con el cual también entran a la Oficina Virtual de la Dirección General de Personal (DGP). Esta clave, en caso de desearlo, podrá ser modificada por el usuario hasta 72 horas de anticipación a la jornada electoral, en la página http://www.dgae-siae.unam.mx, es decir, hasta las 9:00 horas del 6 de junio de 2025.
Las y los técnicos académicos que requieran recuperar su NIP deberán solicitarlo en la oficina administrativa de su entidad, la cual a su vez lo solicitará a la Subdirección de Sistema de Registro Escolar de la Dirección General de Administración Escolar.
SÉPTIMA.- El padrón de electores será publicado en las páginas electrónicas de cada una de las entidades pertenecientes al Subsistema de la Investigación Científica, así como en la página electrónica de la Coordinación de la Investigación Científica http://www.cic-ctic.unam.mx.
OCTAVA.- Las y los técnicos académicos interesados podrán solicitar a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección los ajustes al padrón de electores y a la lista de elegibles a través del correo electrónico señalado en la Base Cuarta de esta convocatoria. EI ejercicio de este derecho concluirá:
- En el caso del padrón de electores, tres días hábiles antes de la elección, es decir, a las 19:00 horas del 6 de junio de 2025.
- Tratándose de la lista de elegibles, en la fecha límite para el registro de fórmulas, es decir hasta las 19:00 horas del 20 de mayo de 2025.
NOVENA.- El Consejo Técnico de la Investigación Científica, en su sesión ordinaria del 24 de abril de 2025, designó como integrantes de la Comisión Local de Vigilancia de la Elección a los siguientes tres miembros:
- Presidente: Dr. Luis Abel Castorena Martínez
- Secretaria: Dra. Julieta Alejandra Rosell García
- Vocal: Dr. Michelangelo Martini
Asimismo, designó como experto en informática para apoyar en el enlace con la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación al Ing. Aram Pichardo Durán.
El día de la elección la Comisión Local de Vigilancia de la Elección, en sesión virtual, verificará que el sistema no esté en operación antes de la hora de inicio de la jornada electoral. Una vez puesto en operación a la hora fijada, constatará que el contador del sistema se encuentre marcando ceros, supervisará el avance del proceso, dará constancia del cierre de las votaciones en la hora indicada, levantará el acta respectiva y generará el archivo digital con los resultados de la elección.
DÉCIMA.- Una vez obtenida la constancia de registro, las y los candidatos y sus simpatizantes podrán realizar actos de propaganda electoral hasta 48 (cuarenta y ocho) horas antes del día de la elección, esto es, a las 9:00 horas del 9 de junio de 2025.
UNDÉCIMA.- Las y los electores podrán emitir su voto en la página http://www.jornadaelectoral.unam.mx el día 11 de junio de 2025 de las 9:00 a las 19:00 horas dentro del horario de la Zona Centro del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMOSEGUNDA.- Para la presente elección el Consejo Técnico de la Investigación Científica determinó que el día de la jornada electoral, la Comisión Local de Vigilancia de la Elección sesione a través de videoconferencia, a la que podrán incorporarse las y los representantes de las fórmulas registradas, con el propósito de monitorear conjuntamente el proceso de votación, así como el recuento total de votos.
DECIMOTERCERA.- La imagen de la boleta desplegada en el monitor de la computadora para emitir el voto contendrá las fórmulas registradas de propietarias y propietarios y sus respectivos suplentes, escritas en blanco y negro y sin logotipos, con los nombres completos y en estricto orden alfabético, comenzando por el primer apellido de cada propietaria o propietario.
DECIMOCUARTA.- En el lugar de monitoreo podrá participar, con carácter de observadoras u observadores, un representante de cada una de las fórmulas registradas que haya sido debidamente acreditado ante la Comisión Local de Vigilancia de la Elección, cuando menos con cinco días de anticipación a la jornada electoral, es decir, a más tardar a las 18:00 horas del 4 de junio de 2025.
Los representantes acreditados de una fórmula registrada podrán sustituirse en cualquier tiempo, siempre que se dé aviso por escrito a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección, al correo electrónico elecciones-ctic@cic.unam.mx., cuando menos con cinco días de anticipación a la jornada electoral, es decir a las 18:00 horas del 4 de junio de 2025.
DECIMOQUINTA.- Las electoras y electores podrán ejercer su voto seleccionando una de las fórmulas registradas. Las dos fórmulas que obtengan el mayor número de votos, resultarán electas.
DECIMOSEXTA.- Un voto será nulo cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- La o el votante hubiere seleccionado más de dos de las fórmulas registradas.
- No se seleccione ninguna opción presentada en la boleta.
- El voto se hubiere otorgado a una fórmula cuyo registro haya sido cancelado.
- Se violen las disposiciones para la emisión del voto acordadas para este efecto por el Consejo Técnico de la Investigación Científica.
DECIMOSÉPTIMA.- La Comisión Local de Vigilancia de la Elección será la encargada de conocer y, en su caso, resolver los incidentes que durante el desarrollo de la elección pudiesen suscitarse.
DECIMOCTAVA.- Se encuentran facultados para presentar el recurso de impugnación las o los integrantes de la fórmula registrada o su representante en el proceso electoral.
En caso de que existan impugnaciones, éstas deberán presentarse hasta antes del cierre de la casilla, por escrito con el nombre completo y la firma de quienes las formulen, debidamente fundadas y motivadas, con la documentación y pruebas correspondientes, a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección a través del correo eleccionesctic@cic.unam.mx.
DECIMONOVENA.- En caso de empate se realizará una segunda elección dentro de los cinco días hábiles siguientes donde únicamente se incluirán los nombres de los técnicos académicos que hayan empatado en el primer lugar, siguiendo el procedimiento descrito.
VIGÉSIMA.- La Comisión de Vigilancia de la Elección entregará a la Presidenta del Consejo Técnico de la Investigación Científica el acta de la elección a más tardar a los cinco días hábiles siguientes al del cierre de la votación, acompañada de la documentación comprobatoria: convocatoria, cartas de aceptación firmadas y con firma de recibido por la Comisión Local de Vigilancia de la Elección, actas y padrones y los nombres de las y los representantes observadores de las fórmulas registradas.
VIGESIMOPRIMERA.- El Consejo Técnico de la Investigación Científica hará la declaratoria formal del resultado de la elección, y, en su caso, resolverá en definitiva las situaciones no previstas que pudieran surgir al respecto, en su sesión ordinaria del 19 de junio de 2025.
VIGESIMOSEGUNDA.- Las fórmulas que resulten electas (propietario y suplente) durarán en el cargo cuatro años, a partir del 26 de junio de 2025.
VIGESIMOTERCERA.- La Presidenta del Consejo Técnico de la Investigación Científica convocará a una sesión para la instalación del Consejo Técnico con las y los consejeros- representantes electos.