Instituto de Astronomía Ciudad Universitaria

Biblioteca Guillermo Haro

BIDI Acceso Remoto
Biblioteca Digital UNAM

Horario y contacto

Usuarios Internos: Lunes a Domingo (24 horas, 365 del año).

Usuarios Externos: Lunes a Jueves de. 8:00 a 18:30 hrs. ; Viernes de  8:00 a 18:00 hrs.

Contacto:

bibliotecacu@astro.unam.mx
bjuarez@astro.unam.mx
gloriax@astro.unam.mx

Reglamento de la Biblioteca “Guillermo Haro”


INTRODUCCIÓN

Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 4º del “Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM”, aprobado por el H. Consejo Universitario en su sesión del 26 de marzo de 2010, que a la letra dice: “Con el objeto de salvaguardar la información documental, cada biblioteca contará con su propio reglamento en él se especificarán los servicios que proporciona y los derechos y obligaciones de los usuarios. Este ordenamiento será elaborado por la respectiva comisión de biblioteca y aprobada por el consejo técnico, interno o asesor, o por el titular de las dependencias que no cuenten con ellos, conforme a los principios del presente reglamento y a las características generales que establezca la Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información”.

CAPITULO I
Naturaleza, Funciones y Estructura

Art. 1º. Este reglamento tiene por objeto regular los servicios bibliotecarios del Instituto de Astronomía-CU, así como los derechos y obligaciones que tendrán los usuarios.

Art. 2º. La biblioteca del Instituto de Astronomía-CU tiene por objetivo: Apoyar con servicios de información especializada las actividades de investigación, docencia y difusión de la cultura que realiza el personal Académico del Instituto.

Art. 3º. Para efectos del presente Reglamento se entiende por usuarios y servicios bibliotecarios lo siguiente:

Usuarios: Son los beneficiarios de los servicios bibliotecarios proporcionados por la biblioteca del Instituto de Astronomía-CU.

Servicios bibliotecarios: Son el conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, almacena, difunde, circula, controla y preserva el material documental.

Art. 4º. La Biblioteca del Instituto de Astronomía-CU tiene las siguientes funciones:

I. Seleccionar el material documental, manteniendo un equilibrio en las diferentes áreas de investigación y docencia.
II. Adquirir oportunamente los materiales documentales seleccionados, con el objetivo de mantener actualizadas las diferentes colecciones de la biblioteca.
III. Organizar, conservar y llevar un control del material documental y digital de la Biblioteca.
IV. Proporcionar servicio a los usuarios de manera eficiente y oportuna.
V. Difundir entre los usuarios los diferentes servicios que proporciona.

Art. 5º. Estructura organizacional de la biblioteca:

I. Comisión de biblioteca
II. Coordinador Académico de la Biblioteca
III. Responsable de la biblioteca
IV. Bibliotecarios

Art. 6º. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, la biblioteca del Instituto de Astronomía-CU contará con una Comisión de Biblioteca como órgano de apoyo a las labores bibliotecarias, mismo que quedará integrado de la siguiente manera:

I. El Director del Instituto, quien la preside;
II. El Coordinador Académico de la biblioteca
III. El Responsable de la Biblioteca, quien fungirá como secretario.

Art. 7º. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la biblioteca.
II. Seleccionar el material documental, a partir de las sugerencias que le haga llegar el personal académico y demás usuarios.
III. Asegurar que las publicaciones que edita la dependencia se encuentren en la biblioteca.
IV. Opinar sobre las necesidades de personal que labore en la biblioteca y la ampliación de espacios y servicios.
V. Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la Legislación Universitaria.


CAPITULO II
Usuarios, Tipos de préstamo y Horario

Art. 8º. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Usuarios Internos: se consideran aquellas personas adscritas al Instituto de Astronomía que cuenten con correo institucional, oficina y/o espacio de trabajo dentro de las instalaciones del IA-CU, tales como:

a) Personal académico.
b) Personal administrativo y de confianza.
c) Visitantes académicos, siempre que su estancia sea mayor a un mes.
d) Estudiantes de posgrado adscritos al Instituto de Astronomía.
e) Personas en estancia posdoctoral.

El acceso a la biblioteca se proporcionará sólo a los usuarios internos, una vez que se haya registrado su huella digital en el sistema de entrada.

II. Usuarios externos:

a) Todos los excluidos en el inciso anterior, y
b) los estudiantes de Posgrado en Astrofísica no adscritos al Instituto de Astronomía.

Art. 11º. Todos los usuarios tienen como obligaciones:

I. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.
II. Responsabilizarse del material documental que les sea proporcionado para consulta, respetando las fechas que se establezcan para su devolución.
III. Contribuir a preservar el inmueble, mobiliario y equipo de la biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia establecidos.
IV. Respetar las políticas internas establecidas para la devolución del material documental.
V. Observar siempre una conducta correcta para mantener un ambiente de seguridad, tranquilidad y respeto para el resto de los ocupantes de la biblioteca y su personal.
VI. Responsabilizarse de la actualización de los datos de su registro personal.

PRÉSTAMO

Art. 12º. El personal académico tendrá derecho de préstamo de hasta 12 libros por 90 días naturales y los estudiantes de posgrado adscritos al Instituto hasta 6 libros por 60 días naturales

a) El préstamo se realiza previo llenado del formato correspondiente.

b) En el momento de efectuarse el préstamo el usuario se hace responsable absoluto de los materiales, es decir por la pérdida, maltrato o retraso en la entrega de los mismos.

c) El usuario podrá renovar sus préstamos de libros (presentando éstos) cuantas veces sea necesario, siempre y cuando no sea solicitado por otro usuario.

Art. 13º. Los usuarios externos podrán consultar el material hemerobibliográfico únicamente en la sala de lectura de la biblioteca del Instituto.

a) Tendrán que llenar la papeleta correspondiente, según sea el caso libro o revista.
b) Tendrán que proporcionar una identificación que se le regresará una vez que hayan entregado el material antes solicitado.

Art. 14º. Los usuarios externos podrán solicitar préstamo de libros o revistas localizados en esta biblioteca a través del servicio de préstamo interbibliotecario.

Art. 15º. Los estudiantes del Posgrado de Astrofísica no adscritos al Instituto de Astronomía el servicio de préstamo se hará a través de la biblioteca de adscripción por préstamo interbibliotecario.

PRÉSTAMO A DOMICILIO

  1. Los usuarios internos (Art.8 inciso I.) podrán solicitar el préstamo a domicilio por un máximo de 3 libros a la vez, cada uno hasta por quince días. Una vez que se cumplan los quince días se deberá devolver el libro a la biblioteca.
  2. Para solicitar en préstamo libros fuera del Instituto de Astronomía se requerirá obtener una tarjeta de autorización, la cual llevará el nombre del usuario y la fecha de salida e ingreso al Instituto. Esta tarjeta deberá ser mostrada al vigilante junto con el libro. No se podrá sacar un libro si no se tiene la tarjeta de autorización.
  3. Al término de cada semestre o al momento de graduarse, los estudiantes deberán entregar todos los libros prestados.


Art. 16º La biblioteca enviará recordatorios para la devolución de libros, cuya vigencia de préstamo se encuentre vencida. La biblioteca está facultada para reclamar la devolución de libros en casos urgentes y justificados, independientemente de la fecha de vencimiento.

HORARIO Y DIAS DE ACCESO

Art. 17º. El acceso y salida de la biblioteca es en los siguientes horarios:

a) Los usuarios internos tendrán derecho de hacer uso de la biblioteca de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs.
b) Los usuarios externos tendrán el siguiente horario: lunes a jueves de 9:00 a 18:30 hrs. y viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

Para ambos casos, no se incluyen los días feriados y periodos vacacionales.

RESPONSABILIDADES

Art. 18º. En el caso de pérdida del material prestado, el usuario deberá cubrir el valor comercial del mismo o reponer el libro perdido con otro igual, en un lapso de un mes a partir del momento en que fue detectado.

Art. 19º. La Secretaría Académica, comunicará a la biblioteca oportunamente de las bajas o cambios del personal académico con el propósito de recuperar los libros prestados.

Art. 20º. El Departamento de Posgrado, comunicará a la biblioteca oportunamente de las bajas de sus estudiantes con el propósito de recuperar los libros prestados.

SANCIONES

Art. 21.º Se suspende el servicio de biblioteca hasta por 30 días a los usuarios que no entreguen los libros en la fecha de vencimiento y de reincidir se suspenderá hasta por un semestre.

Art. 22º. Los usuarios que saquen libros fuera del Instituto, sin permiso, el servicio de biblioteca quedará suspendido de manera indefinida.

Art. 23º. A los usuarios que incurran en demoras y después de un tercer aviso por parte de los bibliotecarios, se procederá a suspender por un mes el ingreso a la biblioteca, así como los servicios que proporciona.

Art. 24º. En caso de sorprenderse a alguien quebrantando estas reglas o haciendo mal uso del recinto bibliográfico, se le suspenderá el servicio de biblioteca por un mes. De reincidir se le suspenderán los servicios de biblioteca indefinidamente.

Aprobado por el Comité de Biblioteca el día 30 de abril de 2025.