Instituto de Astronomía Ciudad Universitaria

Biblioteca Guillermo Haro

BIDI Acceso Remoto
Biblioteca Digital UNAM

Horario y contacto

Usuarios Internos: Lunes a Domingo (24 horas, 365 del año).

Usuarios Externos: Lunes a Jueves de. 8:00 a 18:30 hrs. ; Viernes de  8:00 a 18:00 hrs.

Contacto:

bibliotecacu@astro.unam.mx
bjuarez@astro.unam.mx
gloriax@astro.unam.mx

Reglamento

USUARIOS Y ACCESO

Art.1 Con carácter de usuarios internos podrán hacer uso de los servicios de la Biblioteca.

a) El personal académico adscrito al Instituto de Astronomía.

b) Los estudiantes de Posgrado, asociados al Instituto de Astronomía.

d) Los visitantes previamente presentados a los bibliotecarios.

Art.2 Con carácter de usuarios externos podrán hacer uso de los servicios de la biblioteca con restricciones.

a) Los estudiantes de licenciatura.

b) Estudiantes de posgrados distintos al de Astrofísica, que tengan como asesores académicos del Instituto de Astronomía. En este caso deberán llenar el formato de usuarios especiales y entregarlo a la Biblioteca con la firma del asesor y una fotografía tamaño infantil.

c) Público en general.

Art.3 El acceso a la biblioteca se proporcionará sólo a los usuarios internos, una vez que se haya registrado su huella digital en el sistema.

a) En el caso de los estudiantes de posgrado regulares el periodo de acceso será de un semestre, después del cual se requerirá renovarlo.

Art.3a Los usuarios externos no tendrán acceso a la Biblioteca, sin embargo podrán ingresar a ésta en los horarios de atención, dejando su identificación con los bibliotecarios, recogiéndola al salir (Art. 2 incisos a y b).

Art.4 Se dará acceso temporal a los visitantes que lo soliciten.

DE LOS SERVICIOS

Art.6 Los usuarios internos tendrán derecho de préstamo de libros, tesis o CD’s para su uso, en sus cubículos, previa firma de la tarjeta del material, que soliciten.

Art.7 Se podrá prestar, sólo para uso en sala el siguiente material:

a) Publicaciones periódicas (Revistas)

b) Enciclopedias, diccionarios, directorios y anuarios.

c) Catálogos de estrellas y atlas de estrellas.

d) Los libros de cursos que se encuentran dentro de la vitrina.

e) Libros antiguos.

f) Mobiliario y equipo.

Art.8 Por vía de excepción, los usuarios internos podrán solicitar para uso fuera de la biblioteca, pero dentro del Instituto de Astronomía, bajo su responsabilidad, el préstamo de las obras a que se refiere el artículo anterior. Cada caso será analizado por separado. Los libros antiguos solo saldrán con autorización por escrito de Patrimonio Universitario.

PRÉSTAMO

Art.9 El personal académico tendrá derecho de préstamo de hasta 12 libros por 90 días naturales, los estudiantes hasta 6 libros por 60 días naturales y los usuarios especiales hasta 3 libros por 15 días naturales.

a) El préstamo se realiza previo llenado del formato correspondiente.

b) En el momento de efectuarse el préstamo el usuario se hace responsable absoluto de los materiales, es decir por la pérdida, maltrato o retraso de la entrega de los mismos.

c) El usuario podrá renovar sus préstamos de libros (presentando éstos) cuantas veces sea necesario, siempre y cuando no sea solicitado por otro usuario.

PRÉSTAMO A DOMICILIO

d) Se les permitirá el préstamo a domicilio a los usuarios internos (Art.1) del Instituto de Astronomía por un máximo de 3 libros a la vez, (excepto los libros de reserva) cada uno hasta por quince días. Una vez que se cumplan los quince días se deberá devolver el libro a la biblioteca.

e) En el caso de los usuarios especiales (Art. 2 inciso b), se les permitirá el préstamo a domicilio por un máximo de 3 libros a la vez, (excepto los libros de reserva) cada uno hasta por 15 días sólo con el visto bueno del asesor.Una vez que se cumplan los quince días se deberá devolver el libro a la Biblioteca.

f) Para solicitar en préstamo libros fuera del Instituto de Astronomía se requerirá obtener una tarjeta de autorización, la cual llevará el nombre del usuario y la fecha de salida e ingreso al IA. Esta tarjeta deberá ser mostrada al vigilante junto con el libro. No se podrá sacar un libro si no se tiene la tarjeta de autorización.

Art.10 Al término de cada semestre o al momento de graduarse, los estudiantes deberán entregar todos los libros prestados.

Art.11 Al final de cada semestre (junto con el informe del Comité Asesor) o al momento de graduarse, se deberá entregar al Comité Docente un certificado de no adeudo de libros de la biblioteca del I.A.

Art.12 Serán préstamos especiales:

a) Los libros adquiridos con fondos de proyectos, los cuales se renovarán dos veces al año.

b) Los libros prestados a los estudiantes que están en exámenes generales, que podrán ser hasta 10 libros con el compromiso de devolverlos una vez que hayan concluido los exámenes.

Art.13 La biblioteca enviará recordatorios para la devolución de libros, cuya vigencia de préstamo se encuentre vencida. La biblioteca está facultada para reclamar la devolución de libros en casos urgentes y justificados, independientemente de las fecha de vencimiento.

Art.14 Se declara en reserva:

a) Un ejemplar por título de la bibliografía que apoya los diferentes programas de estudio por semestre o por la temporalidad del curso.

b) Acervo antiguo.

c) Material de consulta.

d) Los libros en reserva se sujetarán a términos especiales de préstamo.

Art.15 Los usuarios internos podrán solicitar, a través de la biblioteca material hemebibliográfico localizado en otras instituciones.

Art.16 Los usuarios externos podrán consultar el material hemerobibliográfico únicamente en la sala de lectura de la biblioteca del I.A.

a) Tendrán que llenar la papeleta correspondiente, según sea el caso libro o revista.

b) Tendrán que proporcionar una identificación que se le regresará una vez que hayan entregado el material antes solicitado.

Art.17 Los usuarios externos podrán solicitar préstamo de libros o revistas localizados en esta biblioteca a través del préstamo interbibliotecario, para uso de estos materiales fuera de las instalaciones del Instituto de Astronomía.

HORARIO Y DIAS DE ACCESO

Art.18 El acceso y salida de la biblioteca es en los siguientes horarios:

a) Los usuarios internos tendrán derecho de hacer uso de la biblioteca de Lunes a Viernes de las 9:00 a 20:00 hrs.

b) Los usuarios externos tendrán el siguiente horario: Lunes a Jueves de 9:00 a 18:30 hrs. y los Viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

Para ambos casos, no se incluyen los días feriados y periodos vacacionales.

Art.19 En el caso de tener que hacer uso de la biblioteca fuera del horario establecido, los Investigadores, Técnicos Académicos y Estudiantes de Posgrado, podrán solicitarlo por escrito a bjuarez@astro.unam.mx Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .
This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it

Art.20 Durante los periodos vacacionales se activará el ingreso regular a aquellos usuarios que lo soliciten por escrito, con anticipación y que no presenten irregularidades en el uso de la biblioteca.

RESPONSABILIDADES

Art.21 En el caso de pérdida del material prestado, el usuario deberá cubrir el valor comercial del mismo o reponer el libro perdido con otro igual, en un lapso de un mes a partir del momento en que fue detectado.

Art.22 La Secretaría Académica, comunicará a la biblioteca oportunamente de las bajas o cambios del personal académico con el propósito de recuperar los libros prestados.

Art.23 El Departamento de Posgrado, comunicará a la biblioteca oportunamente de las bajas de sus estudiantes con el propósito de recuperar los libros prestados.

Art.24 Es obligación de los estudiantes asociados al Instituto de Astronomía, entregar 4 ejemplares de su tesis.

SANCIONES

Art.25 Se suspende el servicio de biblioteca hasta por 30 días a los usuarios que no entreguen los libros en la fecha de vencimiento y de reincidir se suspenderá hasta por un semestre.

Art.26 Los usuarios que saquen libros fuera del Instituto, sin permiso, el servicio de biblioteca quedará suspendido de manera indefinida.

Art.27 A los usuarios que incurran en demoras y después de un tercer aviso por parte de los bibliotecarios, se procederá a suspender por un mes el ingreso a la biblioteca así como los servicios que proporciona.

Art.28 En caso de sorprenderse a alguien quebrantando estas reglas o haciendo mal uso del recinto bibliográfico, se le suspenderá el servicio de biblioteca por un mes. De reincidir se le suspenderán los servicios de biblioteca indefinidamente, hasta que resuelva la Dirección o la Secretaría Académica.

VARIOS

Art.29 Se espera que los investigadores que tienen nuevos estudiantes, instruyan a éstos en los procedimientos del buen uso de la Biblioteca.