Sede Académica Ensenada

Biblioteca Ensenada

Reglamento

BIDI Acceso Remoto
Biblioteca Digital UNAM

Horario

Usuarios Internos: Lunes a Domingo (24 horas, 365 del año).

Usuarios Externos: Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hrs.

Aprobado por la Comisión Académica de Ensenada el

12 de junio de 2003, según Acta 17-03

INTRODUCCIÓN

Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 4º del “Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM”,aprobado por el H. Consejo Universitario en su sesión del 19 de julio de 1990, que a la letra dice:“Con el objeto de salvaguardar la información documental, cada biblioteca contará con su propio reglamento en el se especificarán los servicios que proporciona y los derechos y obligaciones de los usuarios. Este ordenamiento será elaborado por la respectiva comisión de biblioteca y aprobada por el consejo técnico, interno o asesor, o por el titular de las dependencias que no cuenten con ellos, conforme a los principios del presente reglamento y a las características generales que establezca la Dirección General de Bibliotecas”.

CAPITULO I
Naturaleza, Funciones y Estructura

Art. 1º. Este reglamento tiene por objeto regular los servicios bibliotecarios del Instituto de Astronomía en Ensenada así como los derechos y obligaciones que tendrán los usuarios.

Art. 2º. La biblioteca del Instituto de Astronomía en Ensenada tiene por objetivo: Apoyar con servicios de información especializada las actividades de investigación, docencia y difusión de la cultura que realiza el personal Académico del IA en Ensenada.

Art. 3º. Para efectos del presente Reglamento se entiende por usuarios y servicios bibliotecarios lo siguiente:

Usuarios: Los beneficiarios de los servicios bibliotecarios proporcionados por la biblioteca del Instituto de Astronomía en Ensenada

Servicios bibliotecarios: El conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, almacena, difunde, circula, controla y preserva el material documental.

Art. 4º. La Biblioteca del Instituto de Astronomía en Ensenada tiene las siguientes funciones:

I.Seleccionar el material documental, manteniendo un equilibrio en las diferentes áreas de investigación y enseñanza.
II. Adquirir oportunamente los materiales documentales seleccionados, con el objeto de mantener actualizadas las diferentes colecciones de la biblioteca.
III. Organizar, conservar y controlar el acervo de la Biblioteca.
IV. Proporcionar servicio a los usuarios de manera eficiente, oportuna y suficiente.
V. Difundir entre sus usuarios los diferentes servicios que proporciona.
Art. 5º. Estructura organizacional de la biblioteca:

I. Comisión de biblioteca
II. Responsable de Biblioteca
III. Jefe de Servicios al Público
Art. 6º. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM,la biblioteca del Instituto de Astronomía en Ensenada contará con una Comisión de Biblioteca como órgano de apoyo a las labores bibliotecarias, mismo que quedará integrado de la siguiente manera:

I. El Jefe del OAN, quien la preside; en su ausencia lo hará el académico que designe el Jefe del OAN.
II. El Responsable de la Biblioteca, quien fungirá como secretario.
III. Un miembro del personal académico electo por el Colegio de Personal Académico, la duración de su nombramiento será de 2 años.
Art. 7º. El personal académico nombrado por el Colegio de personal académico deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Tener cuando menos un año de servicio en la institución.
II. No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria.
Art. 8º. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la biblioteca.
II. Seleccionar el material documental, a partir de las sugerencias que le haga llegar el personal académico y demás usuarios.
III. Asegurar que las publicaciones que edita la dependencia se encuentren en la biblioteca.
IV. Opinar sobre las necesidades de personal que labore en la biblioteca y la ampliación de espacios y servicios.
V. Presentar al Colegio de Personal Académico el Reglamento de Biblioteca, así como las modificaciones al mismo.
VI. Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la Legislación Universitaria.

CAPITULO II
Usuarios

Art. 9º. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Usuarios Internos:

a). Personal académico
b). Personal Administrativo y de Confianza
c). Estudiantes Asociados
d). Académicos visitantes, previamente presentados al personal bibliotecario.

II. Usuarios externos:

a). Todos los excluidos en el inciso anterior.

Art. 10º. Los usuarios internos tienen derecho a todos los servicios especificados en el artículo 15 del presente Reglamento, previo registro de usuarios. Todos los usuarios tienen además el derecho de presentar iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios bibliotecarios, ante las instancias correspondientes.

Art. 11º. Todos los usuarios tienen como obligaciones:

I. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.
II. Responsabilizarse del material documental que les sea proporcionado.
III. Contribuir a preservar el inmueble, mobiliario y equipo de la biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia establecidas.
IV. Respetar las políticas internas establecidas para la devolución del material documental.
V. Observar siempre una conducta correcta para mantener un ambiente de seguridad, tranquilidad y respeto para el resto de los ocupantes de la biblioteca y su personal.
VI. Abstenerse de fumar e ingerir alimentos dentro de la biblioteca.
VII. Responsabilizarse de la actualización de los datos de su registro personal.

CAPITULO III
Colecciones

Art. 12º. El acervo de la biblioteca está dividido, de acuerdo a su formato, en las siguientes colecciones:

I. Colección General: Libros de las áreas de investigación del Instituto de Astronomía en Ensenada y temas afines.
II. Materiales de Consulta: Anuarios, Atlas, Catálogos, Diccionarios, Enciclopedias, Directorios, etc.
III. Publicaciones periódicas en sus diferentes formatos.
IV. Mapas.
V. Otras colecciones en formato magnético, digital, microfichas, etc.

CAPITULO IV
Servicios

Art. 13º. La biblioteca proporciona los siguientes servicios:

I. Bases de datos
II. Búsqueda y recuperación de información digital
III. Catálogo automatizado
IV. Equipo audiovisual
V. Fotocopias
VI. Listado de nuevas adquisiciones
VII. Orientación sobre el uso del catálogo en línea.
VIII. Orientación sobre el uso de fuentes de información
IX. Préstamo:
X. Referencia
XI. Reserva

Art. 14º. La biblioteca del Instituto de Astronomía en Ensenada proporciona los servicios en horario continuo, en días hábiles, de 8:30 a 15.00 horas, de lunes a viernes.

Art. 15º. Los usuarios internos tendrán acceso a la Biblioteca mediante tarjeta electrónica todos los días del año sin estar sujetos a horario.

Art. 16º. Los usuarios internos tendrán derecho a préstamo de libros, tesis y otros materiales bibliográficos para su uso en sus oficinas, previa firma de las tarjetas de préstamo.

Art. 17º. Los usuarios internos podrán renovar sus préstamos presentando los materiales cuantas veces sea necesario, mientras no hayan sido solicitado por otro usuario.

Art. 18º. Los usuarios internos podrán solicitar, a través de la biblioteca, por medio del préstamo interbibliotecario, material bibliográfico localizado en otras instituciones.

Art. 19º. Por vía de excepción, los usuarios internos podrán solicitar para uso fuera de la biblioteca, pero dentro del Instituto de Astronomía en Ensenada, bajo su responsabilidad personal, el préstamo de las obras a que se refiere los incisos II-V del artículo 12.

Art. 20º. Los usuarios externos tendrán derecho al servicio de atención al público sólo en el horario de servicio.

Art. 21º. Los usuarios externos únicamente tendrán derecho de préstamo en la sala de lectura de la biblioteca.

Art. 22º. Los usuarios externos podrán solicitar en préstamo los materiales localizados en esta biblioteca a través del préstamo interbibliotecario.

Art. 23º. El personal académico tendrá derecho de préstamo de hasta 15 libros por 60 días naturales y los estudiantes asociados de hasta 10 libros por 30 días naturales. En el momento de efectuarse el préstamo el usuario se hace responsable absoluto de los materiales. Es decir, por la pérdida, maltrato o retraso de la entrega de los mismos.

Art. 24º. Serán préstamos especiales los libros adquiridos con fondos de proyectos, los cuales se renovarán al menos una vez al año. Al igual que los manuales adquiridos para los diferentes departamentos como: Taller mecánico, electrónica, óptica, etc.

Art. 25º. La Comisión de Asuntos Estudiantiles y los asesores, deberán verificar antes de entregar cualquier constancia a los estudiantes asociados al Instituto de Astronomía en Ensenada, que NO tengan adeudo de libros u otros materiales de la biblioteca e informar a la biblioteca oportunamente de la baja de sus estudiantes con el propósito de recuperar los materiales prestados, así como su tarjeta de acceso a la biblioteca.

Art. 26º. Se declararán en reserva.

Los libros en reserva se sujetarán a términos especiales de préstamo y podrán renovarse mientras no exista otro usuario que los solicite.

Art. 27º. El Departamento de Personal del Instituto de Astronomía en Ensenada comunicará a la biblioteca oportunamente de las bajas o cambios del personal académico con el propósito de recuperar los libros prestados así como su tarjeta de acceso a la biblioteca.

Art. 28º. Es obligación de los estudiantes asociados al Instituto de Astronomía en Ensenada entregar 2 ejemplares de su trabajo final de tesis debidamente encuadernadas.

Art. 29º. Es obligación de los usuarios devolver los materiales, cuando se van ausentar del Instituto de Astronomía en Ensenada por más de 2 semanas.

CAPITULO V
Personal Bibliotecario

Art. 30º. Para mejorar la calidad de los servicios bibliotecarios el Jefe del IA en Ensenada y el responsable de la biblioteca procurarán la formación, capacitación y actualización del personal de la biblioteca.

Art. 31º. El personal de la biblioteca debe cumplir el presente Reglamento y colaborar en la supervisión de la observancia de las disposiciones que del mismo se deriven y además:

I. Difundir entre los usuarios el Reglamento interno de la Biblioteca.
II. Atender al usuario con respeto y eficiencia.
III. Proponer políticas, procedimientos y acciones para mejorar la calidad de los servicios.
IV. Notificar al usuario de las devoluciones y renovaciones del material en caso de fecha vencida o por vencerse.
V. Se encuentra facultada para reclamar la devolución de los materiales, en casos urgentes y justificados, independientemente de las fechas de vencimiento.

CAPITULO VI
De las Sanciones

Art. 32º. Conforme al artículo 32 del Reglamento General del Sistema bibliotecario de la UNAM, la destrucción, mutilación o desaparición del patrimonio documental es considerado como causa grave de responsabilidad.

Se aplicarán las sanciones correspondientes en los siguientes puntos:

I. En caso de perdida del material documental, los usuarios deberán reponerlo con un nuevo ejemplar original. Si el título está agotado, se sustituirá por otro que designe el responsable de la biblioteca, en el lapso de un mes a partir del momento en que fue detectado.
II. Cuando el material prestado llegue a sufrir algún daño por parte del usuario, éste deberá pagar el importe de su restauración.
III. Por incumplimiento en la entrega de los materiales de préstamo interbibliotecario el servicio será suspendido hasta la devolución del material y se deberá cubrir el importe por concepto de multa de la institución prestadora del material.
IV. A los usuarios que quebranten estas reglas se le suspenderá la tarjeta de la biblioteca por un mes. En caso de reincidir se le suspenderá la tarjeta y los servicios de biblioteca indefinidamente, hasta que resuelva la Comisión de Biblioteca.

TRANSITORIOS

PRIMERO El presente Reglamento entrará en vigor, una vez que haya sido aprobado por El Colegio de Personal Académico y un día después de su ratificación por la CADE.

SEGUNDO Cualquier situación no prevista en este Reglamento, se ajustará a las disposiciones de la Comisión de Biblioteca.

TERCERO La derogación del presente Reglamento o sus futuras modificaciones se podrán hacer a propuesta de la Comisión de Biblioteca y/o de la Jefatura del OAN, previa revisión del Colegio de Personal Académico y entrara en vigor al día siguiente de su aprobación por la CADE.